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LA ENMIENDA PLATT |
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Que en cumplimiento de la declaración contenida en la Resolución Conjunta aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa y ocho, estimulaba "Para el conocimiento de la Independencia del Pueblo cubano" exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres, y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uno de las fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas resoluciones; el Presidente por la presente quedó autorizado para dejar el Gobierno y Control de dicha isla, a su pueblo, tan pronto como se haya establecído en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente como sigue: I |
Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes
extranjeros ningún tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a
menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita
a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para
propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control
sobre ninguna porción de dicha Isla.
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II |
Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el
pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubierto los
gastos del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
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III |
Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan
ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la
independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la
protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las
obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados
Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas
por el Gobierno de Cuba.
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IV |
Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante
su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos
los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y
protegidos.
Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá
los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el
saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el
desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así al
pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y al pueblo de los
puertos del Sur de los Estados Unidos.
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V |
Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y el pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.
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VI |
Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por
la Constitución, dejándose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad
de la misma.
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VII |
Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la
independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su
propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados
Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en
ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de Ios
Estados Unidos.
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VIII |
Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará
las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados
Unidos.
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