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Señora: El número
y organización de las altas dependencias del Estado han seguido siempre
el curso y vicisitudes de los servicios en que es forzoso dividir la administración
y gobierno de los países y al reinado de V.M. corresponde la gloria de
que la extensión y desarrollo de los dominios de Ultramar hayan crecido
de una manera tan visible, que desde estos últimos años se ha reconocido
la imperiosa necesidad de concentrar los de su administración y gobierno
en una sola dependencia. A la alta penetración de V.M. no se oculta que
el cuidado de atender a las especialísimas necesidades de las apartadas
provincias, que en diversas partes del mundo tienen la dicha de aclamarla
por su Soberana, sólo debe confiarse a uno de vuestros Consejeros responsables;
y la misma circunstancia de su situación allende los mares y de los conflictos
de razas, instituciones e intereses que le son propios, dan al Gobierno
de dichas provincias cierto carácter que reclama grande unidad de pensamiento
y de sistema. Esto no podrá nunca conseguirse sino por medio de la responsabilidad
moral y legal de un Ministro que, penetrado de los altos deberes de su
encargo, exponga a la solicitud de V.M. todos los bienes que puede dispensar
en aquella parte de sus dominios, y lleve al Consejo de Ministros la autoridad,
sin la cual faltarían la confianza y la prontitud de la resolución, tan
esenciales en el Gobierno. Este complemento es el que falta hoy a la Dirección
de Ultramar. El acierto en su creación lo han demostrado las mejoras de
toda especie que han seguido a su institución; y la iniciativa y autoridad
que le llevará la colocación de un Ministro al frente de la misma, darán
a estos resultados la eficacia y extensión que tan de acuerdo están con
los nobles deseos de V.M. No creen vuestro Ministros responsables que
debe hacerse novedad por ahora en los ramos encomendados a aquella dependencia.
Subsisten en su concepto las poderosas razones que segregaron de ella
los de Estado, Guerra y Marina, y las medidas adoptadas ya y las que pueda
convenir adoptar en lo sucesivo evitarán fácilmente los inconvenientes
que esta separación pudiera traer a la unidad de aquel Gobierno. Persuadidos
los Ministros que suscriben de que la creación de esta nueva Secretaría
del Despacho, lejos de perjudicar, ha de contribuir más y más a fortificar
la política tradicional de España, a asimilar en cuanto sea posible la
Administración de aquellas provincias a la de la Península, tienen la
honra de someter a la aprobación de V.M. el adjunto proyecto de decreto.
Aranjuez 20 de Mayo de 1863.=Señora: A L.R.P. de V.M.=El Presidente del
Consejo de Ministros, Ministro de Estado, Marqués de Miraflores.=El Ministro
de Gracia y Justicia, Rafael Monares.=El Ministro de la Guerra, José de
la Concha.=El Ministro de Hacienda, José de Sierra.=El Ministro de Marina,
Francisco de Mata y Alós.=El Ministro de la Gobernación, Florencio Rodríguez
Vaamonde.=El Ministro de Fomento, Manuel Moreno López
REAL DECRETO
Conformándome con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar
lo siguiente:
Artículo 1º. Se crea un nuevo Ministerio con la denominación de Ministerio
de Ultramar.
Artículo 2º. Será de las atribuciones de este Ministerio el despacho de
todos los asuntos de las provincias de Ultramar, a excepción de todos los
asuntos de las provincias de los que corresponden a los de Estado, Guerra
y Marina, que continuarán por ahora dependiendo de los mismos.
Artículo 3º. La organización del Ministerio de Ultramar será objeto de un
Real decreto especial.
Artículo 4º. Se aplican a los gastos de este Ministerio los créditos consignados
en la ley de presupuestos para la Dirección de Ultramar, la cual queda suprimida.
Dado en Aranjuez a 20 de Mayo de 1863.=Está rubricado de la Real mano.=El
Presidente del Consejo de Ministros, Marqués de Miraflores ------------------------------------------------------------------------
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