REAL DECRETO DE 20 DE MAYO DE 1863 CREANDO UN NUEVO MINISTERIO CON LA DENOMINACIÓN DE MINISTERIO DE ULTRAMAR, Y SEÑALANDO SUS ATRIBUCIONES


La Reina Regente Maria Cristina, con el infante Alfonso XIII



soldados españoles embarcando rumbo a Cuba




tropas españolas a su llegada a Manila



soldados españoles en Cuba


Un cuadro de la Reina Regente

Señora: El número y organización de las altas dependencias del Estado han seguido siempre el curso y vicisitudes de los servicios en que es forzoso dividir la administración y gobierno de los países y al reinado de V.M. corresponde la gloria de que la extensión y desarrollo de los dominios de Ultramar hayan crecido de una manera tan visible, que desde estos últimos años se ha reconocido la imperiosa necesidad de concentrar los de su administración y gobierno en una sola dependencia. A la alta penetración de V.M. no se oculta que el cuidado de atender a las especialísimas necesidades de las apartadas provincias, que en diversas partes del mundo tienen la dicha de aclamarla por su Soberana, sólo debe confiarse a uno de vuestros Consejeros responsables; y la misma circunstancia de su situación allende los mares y de los conflictos de razas, instituciones e intereses que le son propios, dan al Gobierno de dichas provincias cierto carácter que reclama grande unidad de pensamiento y de sistema. Esto no podrá nunca conseguirse sino por medio de la responsabilidad moral y legal de un Ministro que, penetrado de los altos deberes de su encargo, exponga a la solicitud de V.M. todos los bienes que puede dispensar en aquella parte de sus dominios, y lleve al Consejo de Ministros la autoridad, sin la cual faltarían la confianza y la prontitud de la resolución, tan esenciales en el Gobierno. Este complemento es el que falta hoy a la Dirección de Ultramar. El acierto en su creación lo han demostrado las mejoras de toda especie que han seguido a su institución; y la iniciativa y autoridad que le llevará la colocación de un Ministro al frente de la misma, darán a estos resultados la eficacia y extensión que tan de acuerdo están con los nobles deseos de V.M. No creen vuestro Ministros responsables que debe hacerse novedad por ahora en los ramos encomendados a aquella dependencia. Subsisten en su concepto las poderosas razones que segregaron de ella los de Estado, Guerra y Marina, y las medidas adoptadas ya y las que pueda convenir adoptar en lo sucesivo evitarán fácilmente los inconvenientes que esta separación pudiera traer a la unidad de aquel Gobierno. Persuadidos los Ministros que suscriben de que la creación de esta nueva Secretaría del Despacho, lejos de perjudicar, ha de contribuir más y más a fortificar la política tradicional de España, a asimilar en cuanto sea posible la Administración de aquellas provincias a la de la Península, tienen la honra de someter a la aprobación de V.M. el adjunto proyecto de decreto.

Aranjuez 20 de Mayo de 1863.=Señora: A L.R.P. de V.M.=El Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Estado, Marqués de Miraflores.=El Ministro de Gracia y Justicia, Rafael Monares.=El Ministro de la Guerra, José de la Concha.=El Ministro de Hacienda, José de Sierra.=El Ministro de Marina, Francisco de Mata y Alós.=El Ministro de la Gobernación, Florencio Rodríguez Vaamonde.=El Ministro de Fomento, Manuel Moreno López

REAL DECRETO

Conformándome con lo propuesto por mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Se crea un nuevo Ministerio con la denominación de Ministerio de Ultramar.

Artículo 2º. Será de las atribuciones de este Ministerio el despacho de todos los asuntos de las provincias de Ultramar, a excepción de todos los asuntos de las provincias de los que corresponden a los de Estado, Guerra y Marina, que continuarán por ahora dependiendo de los mismos.

Artículo 3º. La organización del Ministerio de Ultramar será objeto de un Real decreto especial.

Artículo 4º. Se aplican a los gastos de este Ministerio los créditos consignados en la ley de presupuestos para la Dirección de Ultramar, la cual queda suprimida.

Dado en Aranjuez a 20 de Mayo de 1863.=Está rubricado de la Real mano.=El Presidente del Consejo de Ministros, Marqués de Miraflores ------------------------------------------------------------------------



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