REAL DECRETO DE 25 DE ABRIL DE 1899, SUPRIMIENDO EL MINISTERIO DE ULTRAMAR, Y LOS SERVICIOS Y ASUNTOS QUE TIENE A SU CARGO SE INCORPORAN A LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES A QUE CORRESPONDEN EN LA FORMA QUE SE EXPRESA

Francisco Silvela





El Maine, protagonista indirecto de la guerra




El detonante de una guerra: el Maine, hundido en La Habana





Uno de los marineros del Maine, recuperándose de sus heridas




la imagen de la derrota: el Oquendo después del combate




Gregorio Catalán Valero, héroe de Baler. Aún luchaba, encerrado con sus compañeros en la iglesia del pueblo cuando se dictaba este Real Decreto.





La vuelta a casa después de la guerra





la Cruz Roja española con algunos enfermos y heridos al desembarcar en los puertos españoles




Cuando se firma este Real Decreto, aún se combatía en Filipinas: los héroes de Baler, en una fotografía tras el fin del asedio





La realidad de la guerra: soldados enfermos que son atendidos por la Cruz Roja




El crucero Almirante Oquendo, apuntando al cielo con sus cañones

EXPOSICIÓN
SEÑORA : Al someter a la aprobación de V.M. en 10 de Febrero último la reforma del Ministerio de Ultramar, atendióse a la necesidad evidente de suprimir gastos públicos innecesarios después de perdidos los dominios de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, y al propósito de conservar solamente un organismo administrativo adecuado para liquidar las consecuencias de la guerra y resolver los asuntos pendientes.
Reconocióse al propio tiempo que no tenía razón de ser el Ministerio de Ultramar, pero se mantuvo su nombre con carácter temporal, aunque disponiendo que se encargase de su despacho un Ministro de otro departamento, por creer necesaria aquella personalidad jurídica para las negociaciones financieras que autorizaron las leyes de 17 de Mayo y 30 de Junio de 1898 y la liquidación de las mismas.
Pero a juicio del Ministro que tiene la honra de dirigirse a V.M., ha llegado el momento de adoptar una resolución definitiva, suprimiendo por completo el Ministerio de Ultramar y encargando a los demás departamentos ministeriales, en la parte que a cada uno corresponda, de los asuntos similares a aquellos que les están encomendados, con las facultades que la leyes habían conferido al Ministerio que se suprime.
Dos motivos fundamentales aconsejan esta resolución. Consiste el primero en que no hay por qué considerar indispensable la subsistencia del Ministerio de Ultramar por el mero hecho de que las expresadas leyes pusieran a su disposición los recursos extraordinarios que autorizaron para las atenciones de la guerra, y haya sido aquel departamento el que llevase a efecto los préstamos realizados, pues transmitiéndose esas facultades y obligaciones al Ministerio de Hacienda al incorporarse al mismo los servicios y asuntos financieros de aquel, queda subrogado en todos sus derechos y compromisos y adquiere la capacidad legal necesaria para practicar la mencionada liquidación.
De otra parte, suprimida la Hacienda de Ultramar con la supresión de los ingresos que se obtenían en las Antillas y en el Archipiélago filipino, el Tesoro de la Península es el que sufraga en definitiva las obligaciones inexcusables contraidas por cuenta de aquellos presupuestos o por el Ministerio que los administraba; y siendo esto así no deben mantenerse más allá de este año económico fórmulas sin realidad alguna, que, no engendrando sino tramitaciones dilatorias, embarazan la acción económica cuando ésta debe ser clara y expedita.
El otro motivo antes indicado es de buen orden administrativo. El despacho de los heterogéneos asuntos procedentes de nuestro antiguo imperio colonial, si ha de hacerse sin demoras y con la competencia técnica debida, no puede confiarse a un solo Centro directivo, que tiene además por principal misión entender en complejas cuestiones financieras, las cuales, por su importancia y urgencia, encierran el mayor interés y absorben todo su tiempo. Para entender en aquellos asuntos con elementos adecuados a su estudio y resolución, conviene remitirlos a los departamentos ministeriales que tienen a su cargo los servicios similares de la Península, con lo cual habrá la necesaria garantía de acierto en los acuerdos, y al dividir el trabajo, se abreviará el término de las incidencias que proceden de nuestra antigua administración de los territorios coloniales.
Fundado en las precedentes consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la hora de someter a la aprobación de V.M. el adjunto Real decreto.
Madrid 25 de abril de 1899
SEÑORA
A L.R.P. de V.M.
Francisco Silvela

REAL DECRETO
A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, de acuerdo con el mismo Consejo: En nombre de Mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII, y como REINA Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Desde la publicación del presente decreto queda suprimido el Ministerio de Ultramar, y los asuntos y servicios que tiene a su cargo se incorporan a los departamentos ministeriales a que corresponden, en la siguiente forma: A la Presidencia del Consejo de Ministros, todo lo referente al gobierno y administración de la colonia de Fernando Poo y de las islas Carolinas, Mariana y Palaos, y los incidentes de la Sección de política del Ministerio que se suprime. Al Ministerio de Gracia y Justicia, los asuntos relativos al orden eclesiástico, los correspondientes a la administración de justicia, al Registro civil y de la propiedad y al Notariado. Al Ministerio de Hacienda, los que se relacionan con las contribuciones, rentas e impuestos de las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas; las resultas de sus presupuestos; las deudas emitidas y pendientes de reconocimiento, liquidación y conversión; los servicios del Estado pendientes de pago; las operaciones de préstamos adquiridos, y las Clases pasivas que debían cobrar sus haberes por aquellas Cajas. Al Ministerio de Fomento, el Archivo de Indias, el Museo Biblioteca de Ultramar y la Biblioteca del Ministerio que se suprime, con las condiciones previstas en cuanto a los créditos necesarios en los artículo 2º, 3º y 5º del Real decreto de 10 de Febrero último, y los asuntos concernientes a la Instrucción pública, a la Agricultura, la Industria, al Comercio, a los servicios contratados con las Compañía Transatlántica, a los transportes terrestres, a las obras públicas, a los montes y minas y a los establecimientos o instalaciones de cables telegráficos. Y al Ministerio de Gobernación, todo lo perteneciente a los ramos de comunicaciones, telégrafos, teléfonos, administración local, provincial y municipal, beneficencia y sanidad, y los asuntos e incidencias correspondientes a los deportados por causas políticas.

Artículo 2º. Los asuntos y servicios que se incorporan por el artículo anterior a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los Ministerios de Gracia y Justicia, Fomento y Gobernación, se distribuirán y despacharán en la forma que acuerden los Ministros, Jefes de estos departamentos. Los que se encomienden al Ministerio de Hacienda continuarán despachándose, mientras no se disponga otra cosa, por la Dirección de Hacienda del Ministerio que se suprime, la cual queda, desde luego, incorporada al Ministerio de Hacienda, con la denominación de Dirección general de los asuntos de Ultramar, y como una sección de la misma al Archivo de aquel departamento, mientras se practican las clasificaciones determinadas por el art. 4º del Real decreto de 10 de Febrero último.

Artículo 3º. Los respectivos Ministros tendrán, en la parte correspondiente a los asuntos y servicios que se incorporan a las dependencias de su cargo, las facultades y obligaciones que al Ministro de Ultramar le están señaladas en las leyes, decretos y reglamentos y demás disposiciones porque se rigieron los diferentes ramos y servicios, entendiéndose comprendidas en las expresadas facultades y obligaciones las que respectivamente le reservan e imponen los contratos de servicios públicos que se hallan en curso de ejecución.

Artículo 4º. La Dirección de los asuntos de Ultramar pondrá desde luego a disposición de los respectivos departamentos los asuntos o expedientes en tramitación, y a la mayor brevedad posible todos aquellos que, estando ya ultimados, existan en las dependencia que los tuvieron a su cargo. Asimismo remitirá a dichos departamentos los expedientes, datos y documentos del Archivo, que queda a su cargo, que puedan ser necesarios para el despacho de los asuntos de que trata el artículo 1º. Los expresados departamentos ministeriales podrán hacer los pedidos directamente a la mencionada Dirección.

Artículo 5º. Cuando la resolución de los asuntos que se encomiendan a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los Ministerios de Gracia y Justicia, Fomento y Gobernación, origine el pago de alguna obligación que no sea imputable a sus respectivos presupuestos, lo pondrán en conocimiento del Ministro de Hacienda, remitiéndole los antecedentes necesarios para que acuerde lo que proceda.

Artículo 6º. Las dudas que se ofrezcan para el cumplimiento de este decreto se resolverán por el Presidente del Consejo de Ministros, que en su día dará cuenta de él a las Cortes.

Dado en Palacio a veinticinco de Abril de mil ochocientos noventa y nueve
MARÍA CRISTINA
El Presidente del Consejo de Ministros
Francisco Silvela ------------------------------------------------------



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