El año 1897 es testigo en Filipinas no solo del relevo al frente de la Capitanía General del archipiélago de D. Camilo Polavieja, quien es sustituido por D. Fernando Primo de Rivera, sino también de la existencia de disputas internas en el seno de los sublevados que provocan la muerte de Andrés Bonifacio, y que sumadas a las operaciones militares españolas van debilitando la fortaleza inicial de los sublevados, lo que posibilita un acercamiento entre los contendientes para poner fin al conflicto.
El 14 de diciembre de 1897[1], fruto de todas estas circunstancias, se firmaba el Pacto de Biak-na-bató entre las autoridades españolas encabezadas por el Capitán General del archipiélago y los líderes de los insurrectos filipinos, a cuya cabeza se encontraba el titulado general Emilio Aguinaldo.
Las negociaciones se desarrollaron durante cinco meses actuando como intermediario entre las partes contendientes el abogado D. Pedro Paterno, a quien se le concedían amplias facultades para llevar a cabo las negociaciones, tal y como se desprende del poder otorgado por Emilio Aguinaldo en los siguientes términos:
«Fundado en estas bases, yo, el intrascrito D. Emilio Aguinaldo, jefe del ejército revolucionario, y en virtud de los poderes que me ha otorgado la Asamblea de representantes de la revolución, de acuerdo con el Consejo de Gobierno.
Vengo en decretar lo siguiente: Artículo único. Nombro árbitro para armonizar con el Gobierno español al excelentísimo señor don Pedro A. Paterno, otorgándole amplio poder para conseguir y firmar la paz definitiva del Archipiélago filipino.
Dado en Biak-na-bató a 14 de Noviembre de mil ochocientos noventa y siete.—(Firmado.) Emilio Aguinaldo.»[2]
Aguinaldo se comprometía, una vez hubiera recibido la cantidad de dinero exigida para deponer las armas, a restablecer el orden y la paz en Filipinas durante un período de tres años, considerando que sería este un plazo más que suficiente para llevar a cabo las reformas que se demandaban en Filipinas, quedando libre para establecerse fuera de las islas Filipinas con aquellos de sus seguidores que desearan acompañarle.
El 23 de diciembre de 1897 quedaba formalizado el Pacto de Biak-na-bató una vez alcanzado un acuerdo sobre sus cláusulas, quedando de la siguiente manera:
«D. Fernando Primo de Rivera y Sobremonte, en el ejercicio de la autoridad de que está investido y de la plena é ilimitada autorización que el Gobierno de S.M. le ha conferido, y el Excmo. Sr. D. Pedro Alejandro Paterno, en nombre y representación del jefe superior de los alzados en armas y de los otros dos jefes que suscriben el poder que han otorgado y es adjunto, acuerdan poner término á la lucha que actualmente ensangrienta y asola algunas regiones de la isla de Luzón bajo las cláusulas siguientes:
Primera. D. Emilio Aguinaldo, en su calidad de jefe supremo de cuantos actualmente permanecen en abierta hostilidad en la isla de Luzón contra el Gobierno legítimo; y D. Mariano Llanera y D. Baldomero Aguinaldo, que ejercen también mandos importantes sobre las fuerzas aludidas, deponen su actitud hostil, rindiendo las armas que esgrimen contra su patria, y se someten á las autoridades legítimas reivindicando sus derechos de ciudadanos españoles filipinos, que desean conservar. Como consecuencia de esta sumisión, se obligan á presentar á cuantos individuos les siguen actualmente y á cuantos les reconocen por jefes y obedecen sus órdenes.
Segunda. La entrega de las armas se realizará por medio de inventario el día de á la hora y en el lugar que de antemano se acuerde, haciéndose cargo de las mismas el jefe militar designado al efecto por el excelentísimo señor General en jefe.
Tercera. La presentación de los individuos á que se refiere la cláusula primera, se hará por los respectivos jefes de las partidas ó grupos aislados, con las formalidades y en los sitios y días que previamente se determinen, expidiéndose á cada presentado en el acto mismo de la presentación el pasaporte ó pase que necesite para dirigirse libremente al lugar que desee. Los peninsulares, los extranjeros y los desertores del ejército, no disfrutarán de este beneficio, y quedarán en poder de la autoridad militar á los fines que deerminan las cláusulas 5ª y 6ª.
Cuarta. Todos los que se acojan á las cláusulas contenidas en este acta, serán indultados de toda pena que pudiera corresponderle por la rebelión y delitos conexos, obligándose el excelentísimo señor General en jefe á conceder amplia y general amnistía que comprenda dichos delitos y á autorizar á los presentados á fijar su residencia en cualquier parte del territorio español ó del extranjero.
Esta cláusula no se opone á lo que consignan la quinta y sexta de la presente acta.
Quinta. Los desertores del ejército que se acojan á las cláusulas de esta acta, serán indultados de toda pena, pero habrán de extinguir en un cuerpo de disciplina, como soldados, el tiempo que al desertar les restaba de servicio.
Sexta. Los españoles peninsulares ó americanos, y los extranjeros que se presenten y acojan á los beneficios de las cláusulas de esta acta, serán comprendidos en el indulto, pero expulsados del territorio que comprende las islas Filipinas.
Séptima. Las partidas y grupos que sin reconocer la jefatura de D. Emilio Aguinanldo ni obedecer sus órdenes se acojan á los beneficios que en este acta se consignan, los obtendrán en toda su integridad.
[En la fuente consultada no hay mención alguna al artículo octavo del pacto]
Novena. El excelentísimo señor General en jefe "facilitará los necesarios elementos de vida á los que se presenten antes de la fecha que señala la cláusula segunda, en vista de la situación angustiosa á la que les ha reducido la guerra", entendiéndose sólo con D. Emilio Aguinaldo por medio de D. Pedro Alejandro Paterno.
Décima. En el caso de que fuese violada alguna de las precedentes cláusulas, quedarán sin efecto alguno cuanto en todas ellas se estipula. Y en testimonio que el excelentísimo señor Capitán general D. Fernando Primo de rivera, en nombre y representación del Gobierno de S.M., y el Excmo. Sr. D. Pedro Alejandro Paterno, en nombre de D. Emilio Aguinaldo, se obliga en los térmios y forma expresados, firman la resente acta, de que se extienden tres ejemplares, de los cuales, uno se remitirá a, Ministerio de la Guerra, otro quedará en la Capitanía general de Filipinas para constancia y efectos, y otro, se dará al árbitro Excmo. Sr. D. Pedro Alejandro Paterno; dejando consignado dicho señor, en nombre de sus representados, que esperan confiadamente del previsor Gobierno de S.M. que tomará en cuenta y satisfará las aspiraciones del pueblo filipino, para asegurar la paz y bienestar que merece.—El general en jefe, Fernando Primo de Rivera.—El árbitro, Pedro A. Paterno»[3]
España debería satisfacer a Aguinaldo y a los revolucionarios la suma de 800.000 pesos, repartidos de la siguiente forma en tres plazos: «400.000 a la recepción de todas las armas que había en Biak-na-bató, 200.000 cuando llegaran a 800 las armas rendidas y los últimos 200.000 pesos al completarse a 1.000 el número total de las mismas y después de cantado un Te Deum en la Catedral de Manila, en acción de gracias»[4], quedando como fecha límite para la entrega de las armas la segunda quincena de febrero.
Esta cantidad de dinero debía ser entregada directamente a Aguinaldo«entendiéndome con entera libertad con mis compañeros y demás revolucionarios».[5]
Quedaba igualmente acordado que, antes de abandonar el campamento de Biak-na-bató, se enviarían dos generales españoles como rehenes y garantía del cumplimiento de lo expuesto en el acta hasta que hubiesen llegado a su destino final en Hong-Kong a salvo, quedando éstos libres al recibir el primer plazo de 400000 pesos, como así sucedió.
Otros 900.000 pesos deberían entregarse en concepto de socorros a la población filipina para paliar los efectos de la guerra.
Sin que quedase expresamente manifestado por escrito en el pacto, en palabras de Aguinaldo, se comprometía el Capitán General Primo de Rivera en «suprimir las Corporaciones religiosas de la Islas y establecer la Autonomía en el orden político y administrativo, aunque a petición del General Primo de Rivera, éstos extremos no se consignaron por escrito, alegando que era muy humillante hacerlo así para el Gobierno Español.»[6]
Aguinaldo se dirige el 25 de diciembre hacia Lingayén, donde se encuentra un vapor español que le ha de trasladar al exilio de Hong-Kong.
El pacto fue de difícil cumplimiento porque ni España llevó a cabo la amnistía y reformas prometidas ni se satisfizo la suma económica que se debía efectuar, llegando a entregarse tan solo 400.000 pesos a Aguinaldo al embarcar hacia Hong-Kong mientras aún permanecían en su poder los dos rehenes españoles que garantizaban el cumplimiento de lo pactado, más otros 200.000 pesos entregados por el general Primo de Rivera a un grupo de insurrectos que no le acompañaron en su exilio.
Una vez en Hong-Kong, el teniente coronel D. Miguel Primo de Rivera, sobrino de D. Fernado Primo de Rivera, hace entrega de una carta a Aguinaldo en la que se pone de manifiesto la prohibición de retornar a Filipinas «avisándome que mis compañeros y yo no podríamos ya volver á Manila».[7]
A la postre, dos factores determinaron que los 400000 pesos pertenecientes a la primera entrega de la indemnizació>n pactada fuesen destinados a la compra de armas: el incumplimiento por parte de las autoridades españolas de lo pactado para el cese de las hostilidades y la intervención de los Estados Unidos de Norteamérica.
El 28 de diciembre de 1897 Emilio Aguinaldo y 46 de sus más íntimos colaboradoresembarcan en el vapor Uranus, a bordo del cual se dirigirán hacia la colonia británica de Hong-Kong en cumplimiento de los pactado en Biak-na-bató.
La consecuación de este pacto fue muy celebrado en Filipinas; sin embargo, la prensa española pronto comenzaría a cuestionar el hecho de que los líderes insurrectos hubieran partido al destierro en la vecina Hong-Kong, con dinero suficiente para poder organizar una nueva insurrección y, criticando el hecho de que se hubiera dejado en poder de los insurrectos a los generales Monet y Tejeiro hasta que Aguinaldo y su comitiva comunicasen que se encontraban a salvo en territorio británico.
![]() Biac-na-bató. Vista parcial del campamento insurrecto. De la revista «La Ilustración Artística». Año 1898.
![]() Biac-na-bató. Casa de Emilio Aguinaldo, conocida como CASA PRESIDENCIA. «La Ilustración Artística». Año 1898.
![]() Manila. Cuartel de la Guardia Civil Veterana en La Ermita. «La Ilustración Española y Americana». Año 1897.
![]() Guerrilla de San Miguel. Traje de gala, de noche, de marcha y guía de san Miguel. «Nuevo Mundo». Año 1897.
![]() ISLAS FILIPINAS. Una sección de la Guardia Civil. De la revista «La Ilustración Española y Americana». Año 1896.
![]() Prisioneros tagalos en el interior de una trinchera.
![]() Soldados del batallón de Voluntarios de Manila. Uniforme de día y de noche. «Nuevo Mundo». Año 1896
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